RÉGIMEN COMUN Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO


Diferencia entre régimen común y régimen simplificado

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificado.
En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.

Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.
El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar].
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no. [Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello.]
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.

Definición de régimen común
No hay una definición legal para el régimen común; ningún artículo del estatuto tributario, decreto o ley lo define, en tanto que el régimen simplificado sí, por lo que la definición se debe hacer por deducción.  Veamos:
Toda persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas,  es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables:
1.    Los del régimen común
2.    Los del régimen simplificado.
Pertenecen al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario. (Ver requisitos finalizando este primer título)

Conociendo cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplificado, podemos decir que el régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos para pertenecer al régimen simplificado; si no es régimen simplificado entonces es régimen común.
Recordemos que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados, puesto que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con las personas naturales.
En resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simplificado por el año 2013?
Para el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al valor del Uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los requisitos más importantes son los siguientes:
1.    Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012 ($26.049).

2.    No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad económica.

3.    Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4.    No ser usuario aduanero.

5.    Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012.

6.    Que en el año  2013  no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor  individual  superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.

7.    Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.

8.    Que durante  el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 debe pasar al régimen común.

Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
1.    Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
2.    Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
·         El valor de los ingresos del período,
§  El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
3.    Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
4.    Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
5.    Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados.
6.    En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.
Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
·         Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.
·         Fecha de la transacción.
·         Concepto.
·         Valor de la operación
7.    Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
1.    Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

2.    Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).

3.    Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

4.    Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
5.    Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

6.    Facturar: Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.

Estrategias que la gente sigue para no pasarse al régimen común
Son muchos las personas que hacen todo lo posible para evitar pasar el régimen común, para lo cual recurren a determinadas estrategias, algunas de ellas no muy legales.
1.    Para evitar el tope de establecimientos de comercio. Si se tienen varios establecimientos de comercio, los ponen a nombre de los diferentes miembros de la familia, de modo que ninguno tenga más de uno, que es el tope máximo para poder pertenecer al régimen simplificado.

2.    Para evitar el tope de ingresos. Ocultan ingresos, venden a personas que no reportan información a la Dian, que no declaran, venden a nombre otros miembros de la familia o de amigos.

3.    Para evitar topes de compras. Compran a nombre de otras personas o con datos falsos. [Aunque este no es un requisito, a partir de las compras se pueden inferir los ingresos, luego, tienen que ser coherentes].
4.    Para evitar tope de consignaciones. Utilizan cuentas de familiares y amigos.
5.    Para evitar topes de contratos. Igualmente los fraccionan haciendo que los asignen a diferentes personas de su familia o amigos.
Fraccionar operaciones y negocios entre varias personas de una misma familia o entre amigos, ha sido una forma muy efectiva de hacerle el quite al régimen común, ya que se evita que en cabeza de una misma persona figuren ingresos y demás conceptos que superen lo exigido por el artículo 499 del estatuto tributario para pertenecer al régimen común.
Algunas de estas estrategias son utilizadas también para evitar la obligación de declarar renta.

Requisitos para regresar de régimen común a régimen simplificado.
Si el año inmediatamente anterior se cumplió con los requisitos para pertenecer al régimen común y se  legalizó ante la administración de impuestos tal situación, pero actualmente y por diferentes circunstancias no se cumple con los requisitos de ingresos para pertenecer a este régimen,  como legalizar la reversión del régimen?.
Se puede dar el caso que por el incumplimiento de uno, varios o todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado se debe pasar al régimen común, pero luego de estar en el régimen común, se cumple de nuevo con los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.
Ante una situación de estas, el artículo 505 del estatuto tributario ha establecido que:
Los responsables sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
Quiere decir esto que si el responsable, en un momento dado vuelve a cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, debe conservar y demostrar esa situación durante tres años consecutivos para poder pertenecer nuevamente al régimen simplificado.

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