Diferencia entre régimen común y régimen
simplificado
Los
responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común
y Régimen simplificado.
En
primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a
las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y
prestan servicios gravados con Iva.
Al
régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan
determinados requisitos.
Al
régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas.
Toda
persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen
común.
Los
topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales,
puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar
sus ingresos.
El
régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar
contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. [Se
exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben
facturar].
Los
responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los
responsables del régimen simplificado no. [Se exceptúan los litógrafos
pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a
facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello.]
Los
responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del
régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer
al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado
se caracteriza por ser informal.
Definición de régimen común
No
hay una definición legal para el régimen común; ningún artículo del estatuto
tributario, decreto o ley lo define, en tanto que el régimen simplificado sí, por
lo que la definición se debe hacer por deducción. Veamos:
Toda
persona natural o jurídica que venda productos gravados o preste servicios
gravados con el impuesto a las ventas,
es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables:
1. Los
del régimen común
2. Los
del régimen simplificado.
Pertenecen
al régimen común las personas naturales que no cumplen los requisitos
establecidos en el artículo 499 del estatuto tributario. (Ver requisitos finalizando este primer título)
Conociendo
cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplificado, podemos
decir que el régimen común es aquel responsable que no cumple los requisitos
para pertenecer al régimen simplificado; si no es régimen simplificado entonces
es régimen común.
Recordemos
que al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales. Las
personas jurídicas, todas sin excepción pertenecen al régimen común, siempre y
cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados, puesto que si lo
que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del
impuesto, y por consiguiente, no pertenecen a ningún régimen. Igual sucede con
las personas naturales.
En
resumen podemos decir que el régimen común es aquel responsable del impuesto a
las ventas que no cumple los requisitos para pertenecer el régimen
simplificado.
¿Quiénes pueden pertenecer al régimen
simplificado por el año 2013?
Para
el año 2013 pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las
ventas las personas naturales que cumplan con todos y cada uno de los
requisitos contenidos en el artículo 499 del estatuto tributario con base al
valor del Uvt vigente para los años 2012 y 2013 según corresponda.
Los
requisitos más importantes son los siguientes:
1. Qué
los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la
persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt
($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012 ($26.049).
2. No
tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejerce su actividad económica.
3. Que
en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No
ser usuario aduanero.
5. Que
en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor
individual superior a 3.300 Uvt
($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012.
6. Que
en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor
individual superior a 3.300 Uvt,
esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
7. Que
durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no
haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el
Uvt del 2012.
8. Que
durante el año gravable 2013 el monto
total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma
de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
En
el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no
cumpla con dichos topes debe inscribirse en el régimen común a partir del
periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, sin el mes de
junio (periodo 3) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 4 debe
pasar al régimen común.
Obligaciones de los responsables del
régimen simplificado.
Los
responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están
obligados a:
1. Inscribirse
como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario,
RUT.
Esta
Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales
que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión,
ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus
operaciones.
2. Llevar
el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
En
este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa
del responsable y, además:
a.
Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en
forma global o discriminada.
b.
Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c.
Al finalizar cada mes deberán totalizar:
·
El valor de los ingresos del período,
§ El
valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les
hayan sido expedidas.
Los
soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a
los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración
Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de
su elaboración.
3. Cumplir
con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
4. Documento
soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
5. Las
declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la
Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que
respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad,
libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados.
6. En
operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento
equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen
simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo
o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050
de 1997.
Este
documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá
reunir los siguientes requisitos:
·
Apellidos, nombre y NIT de la persona
beneficiaria del pago o abono.
·
Fecha de la transacción.
·
Concepto.
·
Valor de la operación
7. Obligación
de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Prohibiciones para los responsables del
régimen simplificado.
De
conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del
régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está
permitido:
1. Adicionar
al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna
por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir
íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
2. Si
el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra
obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común
(Art.16 Decreto 380 de 1996).
3. Presentar
declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme
con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
4. Determinar
el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
5. Calcular
impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos
del IVA.
6. Facturar:
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá
hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso,
salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.
Estrategias que la gente sigue para no
pasarse al régimen común
Son
muchos las personas que hacen todo lo posible para evitar pasar el régimen
común, para lo cual recurren a determinadas estrategias, algunas de ellas no
muy legales.
1. Para
evitar el tope de establecimientos de comercio. Si se tienen varios establecimientos
de comercio, los ponen a nombre de los diferentes miembros de la familia, de
modo que ninguno tenga más de uno, que es el tope máximo para poder pertenecer
al régimen simplificado.
2. Para
evitar el tope de ingresos. Ocultan ingresos, venden a personas que no reportan
información a la Dian, que no declaran, venden a nombre otros miembros de la
familia o de amigos.
3. Para
evitar topes de compras. Compran a nombre de otras personas o con datos falsos.
[Aunque este no es un requisito, a partir de las compras se pueden inferir los
ingresos, luego, tienen que ser coherentes].
4. Para
evitar tope de consignaciones. Utilizan cuentas de familiares y amigos.
5. Para
evitar topes de contratos. Igualmente los fraccionan haciendo que los asignen a
diferentes personas de su familia o amigos.
Fraccionar
operaciones y negocios entre varias personas de una misma familia o entre
amigos, ha sido una forma muy efectiva de hacerle el quite al régimen común, ya
que se evita que en cabeza de una misma persona figuren ingresos y demás
conceptos que superen lo exigido por el artículo 499 del estatuto tributario
para pertenecer al régimen común.
Algunas
de estas estrategias son utilizadas también para evitar la obligación de
declarar renta.
Requisitos para regresar de régimen
común a régimen simplificado.
Si el
año inmediatamente anterior se cumplió con los requisitos para pertenecer al
régimen común y se legalizó ante la
administración de impuestos tal situación, pero actualmente y por diferentes
circunstancias no se cumple con los requisitos de ingresos para pertenecer a
este régimen, como legalizar la reversión
del régimen?.
Se
puede dar el caso que por el incumplimiento de uno, varios o todos los
requisitos para pertenecer al régimen simplificado se debe pasar al régimen
común, pero luego de estar en el régimen común, se cumple de nuevo con los
requisitos para pertenecer el régimen simplificado.
Ante
una situación de estas, el artículo 505 del estatuto tributario ha establecido
que:
Los
responsables sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen
simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se
cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
Quiere
decir esto que si el responsable, en un momento dado vuelve a cumplir con los
requisitos para pertenecer al régimen simplificado, debe conservar y demostrar
esa situación durante tres años consecutivos para poder pertenecer nuevamente
al régimen simplificado.
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